Cumplimiento

Con el seguro de Cumplimiento se protege el patrimonio del contratantes, tanto entidades estatales  y sociedades particulares, que requieren de una garantia que asegure el cumplimiento de las obligaciones contractuales. 

Garantiza a la Entidad Asegurada, hasta la suma máxima que se estipula, el pago en efectivo que debe recibir del Proponente, por incumplimiento de las obligaciones derivadas de su participación en la licitación o concurso de ofertas efectuado por el Asegurado

El seguro de cumplimiento es un tipo de contrato celebrado entre una Aseguradora y un tomador, comúnmente denominado afianzado, en el que la aseguradora garantiza el cumplimiento por parte del citado tomador de unas obligaciones contenidas en la ley (disposición legal) o en un contrato.

En un contrato de seguro mediante el cual una aseguradora se obliga a indemnizar los perjuicios derivados de la responsabilidad civil extracontractual a cargo de la administración por actuaciones, hechos u omisiones imputables al contratista o subcontratista.

Garantizan el cumplimiento de las normas que hayan sido expedidas por autoridad competente, nacional o territorial y que fijen una prestación que debe ser atendida por el asegurado (obligaciones emanadas de las disposiciones legales derivadas de leyes, decretos, resoluciones, reglamentos, etc.).

Son garantías que deben otorgarse en virtud de una disposición normativa por alguna de las partes del proceso en el curso de este o de ciertas diligencias, con el fin de amparar los perjuicios que se le puedan ocasionar a la contraparte o a terceros, derivados de la aplicación de una medida judicial.